Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2015
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto y, en particular, para introducir en los anexos las modificaciones o actualizaciones que resulten necesarias.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1077#disposicion-final-segunda