Art. 4

En vigor desde 1 ene 2015
A los efectos previstos en este real decreto, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y se entenderá por: a) Parcela SIGPAC: una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica concreta representada gráficamente en el SIGPAC. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC. b) Recinto SIGPAC: es la parcela de referencia definida en el apartado 25 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, dentro de una parcela con un uso único de los definidos en el anexo II y con una referencia alfanumérica única. c) Coeficiente de regadío: Potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que debe estar contrastado por la autoridad competente en su asignación.
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eli/es/rd/2014/12/19/1077#art-4

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