Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2018
A los efectos de la aplicación del artículo 4 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán responder de las posibles sanciones derivadas del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en actuaciones de su competencia, incluido el caso de que se superen los límites máximos presupuestarios recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 4, como consecuencia de un error en la información recibida de las comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 4, o al incumplimiento de las fechas y plazos para realizar dichas comunicaciones, establecidos en el artículo 107 siempre que del propio procedimiento de responsabilidad se resuelva que la administración pública responsable, en exclusiva o de forma concurrente, es la administración autonómica.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el .21 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 , entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única. Redacción anterior: " Disposición adicional tercera. Zonas de montaña. (Sin contenido)"
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el .21 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 Se deja sin contenido por el art. único.3 del Real Decreto 152/2016, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2016-3651 . Se añade por el .38 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#disposicion-adicional-tercera