Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2017
1. En uso de la previsión contemplada en el artículo 218 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, se mantienen los pagos nacionales en el sector de los frutos de cáscara con el fin de amortiguar los efectos de la disociación del antiguo régimen de ayudas de la Unión Europea para este tipo de frutos. 2. En su virtud, los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en esta disposición, podrán beneficiarse de un pago nacional por superficie para los años 2015, 2016 y 2017. 3. Para tener derecho al pago nacional, las superficies deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistachero, 60 para nogal y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de las especies admisibles para esta ayuda, se entenderá que se cumple con este requisito, si dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda, será la superficie que se compute. b) Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. c) Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 hectáreas. 4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente concederá una ayuda por superficie cuya cuantía máxima será de 60,375 euros/hectárea y año. Dicha ayuda podrá concederse para una superficie máxima en España de 568.200 hectáreas. Las comunidades autónomas en cuyo territorio existan plantaciones de frutos de cáscara podrán conceder, con cargo a sus fondos, una cuantía adicional por superficie cuyo máximo será de 60,375 euros/hectárea y año. Esta ayuda será abonada al agricultor por la comunidad autónoma donde estén ubicadas las parcelas de frutos de cáscara. Así pues, la ayuda nacional podrá ascender como máximo a 120,75 euros/ hectárea y año. La ayuda financiada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se transferirá a las comunidades autónomas correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a las comunidades autónomas los importes necesarios para afrontar el pago de su ayuda correspondiente, basándose en las superficies para las que se haya solicitado ayuda, en el importe previsto y en los posibles remanentes que existan de transferencias anteriores. 5. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la siguiente información: a) Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, la superficie total por la que se ha solicitado la ayuda, desglosada por especies y por comunidades autónomas de ubicación de dicha superficie, así como los remanentes existentes de transferencias anteriores correspondientes a la ayuda del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. b) Antes del 30 de octubre del año de presentación de la solicitud, la superficie total determinada, desglosada por especies y por comunidades autónomas de ubicación de dicha superficie. 6. Los agricultores que deseen acogerse a estas ayudas deberán cumplimentar la información que se consigna al efecto en la solicitud única y presentar la siguiente documentación adicional: 1.º Un certificado de la organización o agrupación de productores acreditativo de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, a efectos de justificar el requisito establecido en el apartado 3.b) de esta disposición adicional. 2.º El compromiso del agricultor de realizar la entrega de su cosecha a la organización o agrupación de productores citada. 7. En todo lo no previsto en esta disposición adicional, estas ayudas se regirán por lo establecido en el presente real decreto que le sea de aplicación, a excepción del capítulo I del título II. Se modifican los apartados 2 y 5 por el .33 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 . Se modifican los apartados 2 y 3.a) por el .37 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 .

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