Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 feb 2017
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4.b) de los artículos 71 y 74 del presente real decreto, para las solicitudes de ayuda presentadas en el año 2017, el cumplimiento del requisito exigido de 0,6 corderos o cabritos por hembra reproductora, o, en su caso de 80 litros o 200 litros, también por hembra reproductora, según se trate de la ayuda al ovino o al caprino respectivamente, se referirá al año natural de solicitud 2017, siendo de aplicación el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud, a partir de la campaña 2018 y siguientes.
Se numera por la disposición final 1 del Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1370 Su anterior denominación era Disposición transitoria única. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 27 de de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-3260
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#disposicion-transitoria-primera-1