Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Ayuda asociada al cultivo del arroz
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2018
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.
b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.
c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio.
d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a la floración.
2. Anualmente, los beneficiarios que soliciten esta ayuda, deberán presentar antes del 15 de noviembre las siguientes declaraciones ante la autoridad competente:
a) Declaración de existencias en su poder a 31 de agosto del año en curso.
b) Declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.
Ambas declaraciones se desglosarán por tipos y variedades de arroz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión.
Téngase en cuenta que la última actualización, establecida por el .7 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 , entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única. Redacción anterior: " Artículo 31. Beneficiarios y requisitos. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos: a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío. b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud. c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio. d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a la floración."
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el .7 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 Se modifica la letra b) por el .12 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-31