Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 28 ene 2018
1. El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará, cada año, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado de conformidad con el artículo 16, por una cantidad fija correspondiente al 50% del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el agricultor. A efectos del cálculo del importe citado en el párrafo anterior, el máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90. 2. El importe de la ayuda para jóvenes agricultores resultante de conformidad con el apartado 1, será concedido en forma de complemento de la ayuda recibida en cada campaña a través de los derechos de pago básico» 3. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria y siempre que dicha solicitud se presente durante los cinco años siguientes a la instalación a que se hace referencia en el artículo 25.b).2.º. Será asimismo aplicable este período de cinco años a los agricultores que hayan recibido el pago para jóvenes agricultores respecto de las solicitudes presentadas antes de 2018. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.4 del Real Decreto 27/2018, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2018-1096 Esta modificación es aplicable desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria única del citado real decreto. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .11 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-26

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