Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Ayuda asociada al cultivo del arroz

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2020
1. Los industriales arroceros deberán realizar, ante la autoridad competente donde se encuentre almacenado el arroz, a más tardar el 15 de noviembre, una declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a 31 de agosto anterior, desglosadas tal como establece el artículo 12.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por el .3 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, Ref. BOE-A-2019-15681 , produce efectos desde el 1 de enero de 2020, según determina su disposición final única. Redacción anterior: "1. Los industriales arroceros deberán realizar, ante la autoridad competente donde se encuentre almacenado el arroz, antes del 15 de noviembre, una declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a 31 de agosto anterior, desglosadas tal como establece el artículo 12.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017." 2. Asimismo, notificarán anualmente ante la autoridad competente y a más tardar a 15 de noviembre de cada año, el rendimiento de molino alcanzado para cada uno de los tipos de arroz referidos en el párrafo anterior procedentes de la cosecha nacional del año en cuestión. Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2020, por el .3 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15681 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el .8 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-32

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