Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayuda asociada a los cultivos proteicos

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2019
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan alguno de los cultivos proteicos citados en el artículo anterior, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos: a) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada. b) Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano en aquellas municipios con IRC de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva, que figuran en el anexo X. c) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada: i. Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de madurez lechosa del grano. ii. Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de la floración. iii. Leguminosas forrajeras plurianuales: Durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona. iv. Oleaginosas, excepto soja: hasta el cuajado del grano. d) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración. e) (Sin contenido) f) Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y aquéllas destinadas a la obtención de semillas con fines comerciales. Se deja sin contenido la letra e) y se modifica la f) por el .8 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, la letra a) por el del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 Se modifica la letra a) por el .13 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 . Se modifica la letra a) por el .10 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-35

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