Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2015
1. La proporción anual de pastos permanentes, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2, no disminuirá más del 5% en relación con la proporción de referencia establecida en el artículo 22.1. No obstante, cuando la superficie dedicada a pastos permanentes un año dado, en términos absolutos, no descienda en más de un 0,5% de la establecida conforme se indica en el artículo 22.1.a), se considerará cumplida la obligación de mantener la proporción de pastos permanentes. 2. Cuando se compruebe por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que la proporción de pastos permanentes a nivel nacional, establecida conforme al artículo 22.2, representa una disminución de más de un 5% respecto de la proporción de referencia, establecida conforme al artículo 22.1, así como que la variación en términos absolutos de la superficie dedicada a pastos permanentes supera el límite establecido en el apartado anterior y hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes en otros usos, los agricultores responsables de dichas conversiones tendrán la obligación de restaurar esas superficies mediante su reconversión en pastos permanentes. 3. Los agricultores obligados a dicha reconversión serán aquellos que, sobre la base de las solicitudes presentadas durante los dos años naturales anteriores, o, para el año 2015, durante los tres años naturales anteriores, de conformidad con el artículo 91 del presente real decreto o con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, tengan a su disposición superficies agrarias que han sido convertidas de superficies de pastos permanentes a superficies destinadas a otros usos y sean agricultores sujetos a las obligaciones del presente capítulo, en lo que respecta a las superficies de pastos permanentes que no están sujetas a las disposiciones del artículo 21. 4. Los agricultores referidos en el apartado 3 deberán reconvertir el porcentaje que se determine de dichas superficies en pastos permanentes o convertir otra superficie equivalente a ese porcentaje en superficie de pastos permanentes. 5. El porcentaje de pastos a reconvertir según el apartado 4 se calculará sobre la base de la superficie convertida en los periodos mencionados en el apartado 3 que esté a disposición del agricultor obligado y de la superficie necesaria para restaurar la proporción de pastos permanentes dentro del margen del 5% a nivel nacional. 6. Las superficies de pastos permanentes que los agricultores hayan creado en virtud de compromisos adquiridos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se contabilizarán en la superficie reconvertida por el agricultor para el cálculo del porcentaje a que se refiere el presente artículo. 7. Las autoridades competentes comunicarán la obligación individual de reconversión y las normas para evitar nuevas conversiones de pastos permanentes a otros usos, antes del 31 de diciembre del año en que se haya determinado la disminución superior al 5% a nivel nacional. 8. Los agricultores a los que afecte la obligación de reconversión deberán efectuarla antes de la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente. 9. Las superficies reconvertidas en pastos permanentes bajo las obligaciones especificadas anteriormente, se considerarán pastos permanentes a partir del primer día de su reconversión. Dichas superficies se dedicarán al cultivo de hierbas u otros forrajes herbáceos durante, al menos, cinco años consecutivos a partir de la fecha de reconversión. No obstante, los agricultores afectados podrán utilizar para el cumplimiento de esta reconversión en pastos permanentes, superficies ya dedicadas al cultivo de hierbas u otros forrajes herbáceos, en cuyo caso deberán mantener estos usos durante el número restante de años necesarios para alcanzar los cinco años consecutivos.
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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-23

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