Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2015
1. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores para percibir el pago contemplado en el presente capítulo serán las siguientes:
a) Diversificación de cultivos;
b) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y
c) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones.
2. Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-19