Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores para percibir el pago contemplado en el presente capítulo serán las siguientes: a) Diversificación de cultivos; b) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y c) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones. 2. Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-19