Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 9 dic 2021
1. Corresponde a las comunidades autónomas llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos. 2. Las comunidades autónomas facilitarán a la Secretaría de Estado de Turismo la información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionadas que se acuerde en la Comisión sectorial de Turismo. 3. El Instituto de Crédito Oficial podrá recabar de las entidades financieras y de la Secretaría de Estado de Turismo la documentación que considere necesaria para efectuar el control de las condiciones financieras de la financiación concedida, vía préstamos con cargo al Fondo, siguiendo los procedimientos habituales del área de supervisión y seguimiento del Instituto de Crédito Oficial. 4. El Instituto de Crédito Oficial remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo informe de ejecución de la línea en cada ejercicio presupuestario, y con periodicidad semestral, un informe sobre la evolución e incidencias de las líneas de financiación.
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eli/es/rd/2021/12/07/1072#art-15

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