Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 24 dic 2014
Durante todo el ejercicio 2015 no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General de Ferrocarriles, en los términos previstos en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todos los gastos necesarios para el funcionamiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Dirección General de Ferrocarriles.
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eli/es/rd/2014/12/19/1072#disposicion-transitoria-tercera

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