Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 15
En vigor desde 13 jun 2026
El Presidente ostenta la representación del Consejo Rector, dirige y preside sus reuniones y ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación de la Agencia tanto a nivel institucional como internacional.
b) Proponer al Consejo Rector el nombramiento o separación del Director de la Agencia y de los miembros de la Comisión de Control.
c) Delegar competencias, de firma o designar suplente en el ejercicio de sus funciones a favor de la persona titular de la Dirección de la Agencia o de los órganos operativos de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.
d) Representar a la Agencia en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, pudiendo delegar esta función de forma expresa en otros órganos o funcionarios de la misma, dando cuenta al Consejo Rector.
e) Presentar al Consejo Rector la propuesta de Contrato de gestión plurianual, para su aprobación por éste, y su posterior remisión a los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Hacienda en los términos del artículo 11.
f) Informar a los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión.
g) Rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
h) Comparecer ante el Congreso de los Diputados y el Senado, a requerimiento de éstos, a fin de informar acerca del desarrollo del Contrato de gestión y demás aspectos de la gestión de la Agencia y remitir a las Cortes Generales o a las Comisiones parlamentarias que correspondan, a través de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.
i) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
j) Todas las demás competencias que le correspondan como titular de la Presidencia de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifican las letras c), e), f), h) y j) por el .14 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1072#art-15