Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 17
En vigor desde 13 jun 2026
1. Al Consejo Rector le corresponden, conforme al Estatuto y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, las siguientes funciones:
a) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.
b) La aprobación de la propuesta del Contrato de gestión plurianual de la Agencia, así como la aprobación de las propuestas de los planes de acción anuales, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión y la aprobación de políticas de calidad, todo ello en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
d) La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, de acuerdo con el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) El nombramiento del Director de la Agencia, el control de su gestión y la exigencia de las responsabilidades que procedan.
f) La aprobación del informe general de actividad correspondiente al año anterior, y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
g) La aprobación de las cuentas anuales de la Agencia y del informe de gestión y la aplicación de resultados, a propuesta del Director.
h) La determinación de los criterios de selección del personal de la Agencia.
i) La aprobación de la plantilla de personal laboral y de la relación de puestos de trabajo de la Agencia y la elaboración de la oferta anual de empleo de la Agencia para su inclusión en la oferta de empleo público estatal, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de gestión.
j) El nombramiento y cese, a propuesta del Director, de los titulares de los órganos de la Agencia y del resto de personal directivo.
k) La determinación, a propuesta del Director, de los criterios y porcentajes aplicables a la retribución como incentivo de rendimiento que percibe el personal directivo de la Agencia, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
l) La aprobación de las normas internas de funcionamiento, desarrollo orgánico y de adopción de acuerdos del propio Consejo Rector y de la Agencia en lo no previsto en este estatuto, de acuerdo con el marco de actuación fijado en el Contrato de gestión.
m) El ejercicio de las acciones y los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los órganos judiciales de cualquier orden o jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
n) La autorización de las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la Agencia de acuerdo con el presente estatuto.
o) La aprobación, a propuesta de la persona titular de la Dirección y previa autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la cuantía de los precios y demás ingresos no tributarios que la Agencia esté autorizada a cobrar.
p) Proponer al Ministerio de adscripción la creación o participación de la Agencia en el capital social de toda clase de sociedades mercantiles o fundaciones que estén relacionadas con sus actividades, con arreglo a lo previsto en el artículo 39.
q) La aprobación de los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia.
r) Acordar el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles y la constitución de derechos reales, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
s) La aprobación del inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
t) La declaración de innecesaridad de los bienes y derechos adscritos a la Agencia que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Hacienda su desafectación y, en caso de ser desafectados, su enajenación conforme a lo prescrito en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Las enajenaciones de cuantía superior a 20.000.000 de euros habrán de ser autorizadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda.
u) Las demás que se le atribuyan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en este estatuto o en otras disposiciones.
2. El Consejo Rector podrá acordar la constitución de grupos de trabajo compuestos por expertos independientes, para el estudio e informe de aquellos asuntos que determine. El acuerdo de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos, así como las condiciones de retribución de los miembros, en su caso.
Se modifican las letras b), d), o), p), r), t) y u) del apartado 1 por el .16 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1072#art-17