Art. 20
En vigor desde 1 nov 2002
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18, cuando se haya confirmado la presencia de peste porcina clásica en jabalíes y los datos epidemiológicos disponibles sugieran que amenaza con propagarse, podrá aplicarse la vacunación de urgencia de los jabalíes de acuerdo con los procedimientos y disposiciones establecidos en los apartados 2 y 3.
2. Cuando la autoridad competente pretenda introducir la vacunación, deberá presentar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su traslado a la Comisión, un plan de vacunación de urgencia en el que se incluirá información sobre:
a) La situación de la enfermedad que haya dado lugar a la solicitud de vacunación de urgencia.
b) La extensión de la zona geográfica en la que haya de realizarse la vacunación de urgencia; en cualquier caso, esta zona formará parte de la zona infectada definida de acuerdo con el párrafo b) del apartado 3 del artículo 16.
c) El tipo de vacuna que se vaya a usar y el procedimiento de vacunación.
d) Las actividades especiales que se vayan a realizar para vacunar a las crías de jabalí.
e) La duración prevista de la campaña de vacunación.
f) El número aproximado de jabalíes que vayan a vacunarse.
g) Las medidas adoptadas para evitar una elevada rotación de la población de jabalíes.
h) Las medidas adoptadas para evitar la propagación del virus de la vacuna a los cerdos mantenidos en explotaciones, cuando corresponda.
i) Los resultados previstos de la campaña de vacunación y los parámetros que se vayan a considerar para verificar su eficacia.
j) La autoridad encargada de supervisar y coordinar los departamentos responsables de la ejecución del plan.
k) El sistema establecido para que el grupo de expertos nombrado de acuerdo con el párrafo a) del apartado 2 del artículo 15, pueda revisar periódicamente los resultados de la campaña de vacunación.
l) Otros aspectos relacionados con la situación de urgencia.
El plan será examinado por la Comisión, sobre todo para asegurarse de su coherencia con las medidas aplicadas de acuerdo con el plan de erradicación establecido en el apartado 1 del artículo 16.
Si la zona de vacunación está próxima al territorio de Francia, Portugal o Andorra, y en el Estado o Estados de que se trate se estén aplicando también medidas para erradicar la peste porcina clásica de los jabalíes, deberá garantizarse asimismo la coherencia entre el plan de vacunación y las medidas aplicadas en ese otro Estado.
La Comisión podrá aprobar el plan de vacunación de urgencia, o bien podrá solicitar la inclusión de modificaciones y adiciones antes de su aprobación. Posteriormente, el plan de vacunación de urgencia podrá modificarse o completarse para tener en cuenta la evolución de la situación, sólo por la Comisión.
3. La autoridad competente presentará cada seis meses al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su traslado a la Comisión y a los demás Estados miembros, un informe sobre los resultados de la campaña de vacunación, junto con el informe contemplado en el apartado 4 del artículo 16.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/18/1071#art-20