Art. 18

En vigor desde 1 nov 2002
1. Queda prohibido el uso de vacunas contra la peste porcina clásica. 2. La manipulación, fabricación, almacenamiento, suministro, distribución y venta de vacunas contra la peste porcina clásica en el territorio nacional se efectuará bajo control oficial de la Administración.
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eli/es/rd/2002/10/18/1071#art-18

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