Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 nov 2015
1. De acuerdo con la legislación aplicable y este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria y la reglamentaria. 2. En el ejercicio de su potestad de auto organización la Agencia podrá dictar normas de funcionamiento interno.
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eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-3

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