Art. 6

En vigor desde 5 nov 2024
1. La comisión permanente de la Comisión Interministerial de Voluntariado es el órgano de trabajo ordinario, constituida por las dos vicepresidencias, la secretaría y cuatro vocalías designadas por el pleno. 2. Serán funciones de la comisión permanente: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos. b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental. c) Atender las cuestiones de urgencia planteadas a la Comisión Interministerial de Voluntariado, dando cuenta al pleno de las actuaciones llevadas a cabo. d) Realizar los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el pleno. e) Proponer asuntos y medidas resolutivas al pleno. f) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el pleno.
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eli/es/rd/2024/10/15/1061#art-6

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