Art. 6
6 / 11En vigor desde 5 nov 2024
1. La comisión permanente de la Comisión Interministerial de Voluntariado es el órgano de trabajo ordinario, constituida por las dos vicepresidencias, la secretaría y cuatro vocalías designadas por el pleno.
2. Serán funciones de la comisión permanente:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.
b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.
c) Atender las cuestiones de urgencia planteadas a la Comisión Interministerial de Voluntariado, dando cuenta al pleno de las actuaciones llevadas a cabo.
d) Realizar los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el pleno.
e) Proponer asuntos y medidas resolutivas al pleno.
f) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el pleno.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1061#art-6