Art. 4
En vigor desde 5 nov 2024
1. El pleno de la Comisión Interministerial de Voluntariado estará compuesta por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que ejercerá la presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, que ejercerá la vicepresidencia primera.
c) La persona titular del Instituto de la Juventud, que ejercerá la vicepresidencia segunda.
d) La persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
e) Representantes con rango de director o directora general de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales, a propuesta de los mismos, que ocuparán las correspondientes vocalías:
1.º Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2.º Ministerio del Interior.
3.º Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
4.º Ministerio de Trabajo y Economía Social.
5.º Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6.º Ministerio de Cultura.
7.º Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
8.º Ministerio de Sanidad.
9.º Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
10.º Ministerio de Igualdad.
11.º Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
12.º Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
f) La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, con voz, pero sin voto, será responsable de la secretaría, unidad administrativa de apoyo a la Comisión Interministerial de Voluntariado.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal debidamente justificada, las personas miembros de la comisión interministerial podrán ser sustituidas, por una persona en representación del mismo ministerio u organismo. La persona que ostente la presidencia será sustituida por la vicepresidencia primera o, en su defecto, por la vicepresidencia segunda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. En función de los asuntos a tratar, la presidencia podrá invitar a las reuniones a otras personas representantes de las administraciones públicas, así como a representantes de grupos de interés, entidades, federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado de ámbito estatal, personas expertas y personas representantes de la sociedad civil, que podrán participar con voz, pero sin voto.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1061#art-4