Art. 3

En vigor desde 5 nov 2024
1. La Comisión Interministerial de Voluntariado funcionará en pleno o en comisión permanente. 2. El pleno se reunirá al menos dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario la presidencia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros. 3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la comisión podrá funcionar tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos. 4. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión Interministerial de Voluntariado ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2024/10/15/1061#art-3

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