Art. [preambulo]
En vigor desde 5 nov 2024
La creciente importancia del voluntariado en diversos ámbitos sociales y empresariales requiere reforzar el papel de las diferentes administraciones públicas para lograr su consolidación y desarrollo, incluyendo a la Administración General del Estado. Por este motivo, la disposición adicional segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, crea la Comisión Interministerial de Voluntariado, con el objetivo de coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencia sobre voluntariado.
Las actuaciones de la comisión se enmarcan en la necesaria coordinación entre los departamentos ministeriales con competencias sobre el voluntariado, respetando en todo caso las competencias en la materia de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales.
La comisión interministerial, en tanto que órgano colegiado, se rige por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto desarrolla la mencionada disposición adicional segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, puesto que regula en detalle la composición, funciones y funcionamiento de la comisión interministerial creada.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado en materia de voluntariado, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la comisión interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.
Durante su tramitación, el proyecto de real decreto se sometió a consulta pública previa, concediendo además audiencia pública al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión para el Diálogo Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/10/15/1061#preambulo-pr