Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2016
La solicitud de autorización administrativa para operar como entidad de cometido especial se presentará en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los siguientes documentos e información: a) Copia autorizada de la escritura de constitución. b) Estatutos. c) Ámbito de autorización. En todo lo demás estas entidades se regirán por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-adicional-segunda

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