Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2016
1. El Registro de seguros obligatorios, al que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 20/2015 de 14 de julio, contendrá toda la información actualizada relativa a los seguros obligatorios. El contenido de la información y las especificaciones sobre el procedimiento de remisión se establecerán mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. El acceso a los datos del Registro de seguros obligatorios será público, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros.
3. La gestión del Registro corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. Todas las operaciones que requieran esta gestión se realizarán por medios electrónicos.
4. El Consorcio de Compensación de Seguros elaborará anualmente, sobre la base de los datos disponibles a 31 de diciembre, un informe del contenido del registro, que será puesto a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, a través de ésta, a los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en la materia.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-adicional-primera