Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 228

En vigor desde 1 ene 2016
Antes del transcurso del plazo de nueve meses desde que haya asumido sus funciones liquidadoras, el Consorcio deberá haber procedido a acordar el porcentaje a ofrecer a los acreedores por contrato de seguro una vez aplicados, en su caso, los beneficios de liquidación. Sólo por causas justificadas, debidamente acreditadas ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá superar el mencionado plazo.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-228

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