Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2016
El programa de actividades que deberán presentar los corredores de seguros como requisito necesario para obtener y mantener la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos deberá incluir la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización. Además, para los tres primeros ejercicios sociales, deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, en particular los gastos generales corrientes, y las previsiones relativas a primas de seguro que se van a intermediar, con la justificación de las previsiones que prevea y de la adecuación a éstas de los medios y recursos disponibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil