Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 1 ene 2016
Los ciudadanos podrán relacionarse con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para ejercer sus derechos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los términos previstos para cada procedimiento.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-adicional-decimosexta

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