Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 3 dic 2015
Las agencias de suscripción dispondrán de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional con la cuantía de al menos un millón y medio de euros por siniestro y, en suma, dos millones de euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-adicional-decimoseptima

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