Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 1 ene 2016
Las referencias a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se entenderán realizadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando corresponda de acuerdo con la distribución de competencias prevista en el artículo 19 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-adicional-decimoquinta