Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimosexta

249 / 281
En vigor desde 1 ene 2016
Los ciudadanos podrán relacionarse con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para ejercer sus derechos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los términos previstos para cada procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-adicional-decimosexta