Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 1 ene 2016
Las referencias a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se entenderán realizadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando corresponda de acuerdo con la distribución de competencias prevista en el artículo 19 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
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