Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Capital de solvencia obligatorio§ Subsección 3.ª Modelos internos

Art. 83

En vigor desde 1 ene 2016
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán acreditar que el modelo interno se utiliza en todas las áreas relevantes y desempeña una función importante en el sistema de gobierno de la entidad y, en particular, por lo que respecta a: a) El sistema de gestión de riesgos y los procesos de toma de decisiones. b) Los procesos de evaluación y asignación del capital económico y de solvencia, incluida la evaluación interna de riesgos y solvencia a que se refiere el artículo 66 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y el artículo 46 de este real decreto. 2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán acreditar que la frecuencia de cálculo del capital de solvencia obligatorio a través del modelo interno está en consonancia con la frecuencia con la que aplican ese modelo interno a los demás fines mencionados en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-83

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