Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Capital de solvencia obligatorio›§ Subsección 3.ª Modelos internos
Art. 81
En vigor desde 22 abr 2021
1. La autorización de un modelo interno por parte del Ministro de Economía y Competitividad incluirá la aprobación de la política que la entidad debe aplicar para futuras modificaciones del modelo. La citada política identificará las modificaciones que se califican como de mayor y menor relevancia.
2. Las modificaciones de mayor relevancia del modelo interno, así como los cambios en la propia política de modificaciones, estarán supeditadas a la autorización previa del Ministro de Economía y Competitividad, en los términos y condiciones que se establezcan en normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
3. Las modificaciones de menor relevancia del modelo interno sólo estarán sometidas a comunicación previa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que deberá ir acompañada de la documentación detallada de las razones objetivas que justifican el cambio. Las entidades notificarán las citadas modificaciones de forma agrupada trimestralmente.
Cuando varias modificaciones menores puedan conjuntamente tener un efecto similar a una modificación mayor, dichos cambios menores se agruparán y tendrán la consideración de modificación mayor, quedando supeditadas a autorización previa del Ministro de Economía y Competitividad.
4. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, con arreglo al artículo 35.1 del Reglamento (UE) nº 1094/2010, de 24 de noviembre, de cualquier solicitud de modificación de un modelo interno pudiendo solicitar a la misma, individualmente, o de manera conjunta con otras autoridades de supervisión, asistencia técnica respecto a tal solicitud, en virtud del artículo 8.1.b) de dicho Reglamento.
Se añade el apartado 4 por el art. único.10 del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6310
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-81