Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Capital de solvencia obligatorio›§ Subsección 3.ª Modelos internos
Art. 88
En vigor desde 1 ene 2016
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán justificar documentalmente la estructura y los detalles de funcionamiento de su modelo interno.
2. El contenido de la documentación incluirá la justificación de que se cumple lo dispuesto en los artículos 83 a 87, una descripción detallada de la teoría, las hipótesis y los fundamentos matemáticos y empíricos en que se base el modelo interno, toda posible circunstancia en la que el modelo interno pueda no funcionar eficazmente, toda modificación que introduzcan en su modelo interno conforme a lo establecido en el artículo 81, y cualquier otro extremo relevante a efectos de garantizar que se cumplen las exigencias para el cálculo del capital de solvencia obligatorio.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-88