Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Liquidación
Art. 225
En vigor desde 1 ene 2016
Quienes, bajo cualquier título, hubiesen llevado la dirección efectiva de la entidad al tiempo de su disolución y los que lo hubieran hecho en los cinco años anteriores a la fecha de la misma, vendrán obligados a colaborar con los liquidadores en los actos de liquidación que se relacionen con operaciones del período en que aquéllos ostentaron tales cargos y a informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a su requerimiento, sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.
Igual obligación incumbirá a quienes hubiesen desempeñado cargos como liquidadores de la entidad.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-225