Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 6.ª Sistema de gobierno
Art. 154
En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades que se acojan a este régimen especial están sujetas a los requisitos de sistema de gobierno establecidos con carácter general, excepto en lo relativo a la evaluación interna de riesgos y de solvencia prevista en el artículo 66.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la cual comprenderá como mínimo lo previsto en el artículo 46. a) de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-154