Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5.ª Capital de solvencia obligatorio y capital mínimo obligatorio
Art. 151
En vigor desde 1 ene 2016
El capital de solvencia por el riesgo de suscripción del seguro de enfermedad se determinará según lo previsto en los artículos 150 o 149, según se usen o no técnicas similares a vida.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-151