Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 sept 2008
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para introducir en los anexos de este real decreto, cuantas modificaciones fuesen precisas para adaptarlos a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2008/02/01/106#disposicion-final-tercera

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