Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 26 sept 2008
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) El Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. b) Del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, los artículos 3.4 y 5.5.
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