Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 28 sept 2005
Los Académicos de Número, para estudiar y debatir asuntos científicos de Derecho, se agruparán en las siguientes comisiones de trabajo:
Primera. De Derecho Romano, Historia del Derecho y Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado.
Segunda. De Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado.
Tercera. De Derecho Financiero y Derecho del Trabajo.
Cuarta. De Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Comunitario y Derecho Internacional Público.
Quinta. De Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Notarial y Derecho Registral.
Sexta. De Filosofía Jurídica y Social y de Derecho Comparado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/09/08/1058#art-41