Art. 41
Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 28 sept 2005
Los Académicos de Número, para estudiar y debatir asuntos científicos de Derecho, se agruparán en las siguientes comisiones de trabajo: Primera. De Derecho Romano, Historia del Derecho y Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado. Segunda. De Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado. Tercera. De Derecho Financiero y Derecho del Trabajo. Cuarta. De Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Comunitario y Derecho Internacional Público. Quinta. De Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Notarial y Derecho Registral. Sexta. De Filosofía Jurídica y Social y de Derecho Comparado.
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