Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 13 dic 2014
Los titulares del derecho de que se trate, así como las personas que acrediten poderes para ello, podrán recabar del órgano encargado de las liquidaciones cuanta información sea necesaria para contrastar la corrección de los cálculos en cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido.
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eli/es/rd/2014/12/12/1054#art-12

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