Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 oct 2002
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, apartados 1, 2, 5 y 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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