Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2014
En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad al 15 de julio de 2012, las Administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuar la intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I, a las previstas al anexo I. En tanto se realicen las citadas adaptaciones, serán de aplicación las siguientes intensidades:
1. La intensidad del servicio de promoción se ajustará al siguiente intervalo de protección, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 siguientes:
Grado I. Dependencia moderada:
– Nivel 2: Entre 20 y 30 horas mensuales de atención.
– Nivel 1: Entre 12 y 19 horas mensuales de atención.
2. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grado I. Dependencia moderada, niveles 2 y 1: Un mínimo de 6 horas mensuales de atención.
3. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado I. Dependencia moderada, niveles 2 y 1: Un mínimo de 15 horas mensuales de atención.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1051#disposicion-transitoria-segunda