Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2014
En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad al 15 de julio de 2012, las Administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuar la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, a las previstas al anexo II. En tanto se realicen las citadas adaptaciones serán de aplicación las siguientes intensidades:
Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia
Grado y nivel Horas de atención Grado III. Gran Dependencia Nivel 2 Entre 70 y 90 horas mensuales. Nivel 1 Entre 55 y 70 horas mensuales. Grado II. Dependencia severa Nivel 2 Entre 40 y 55 horas mensuales. Nivel 1 Entre 30 y 40 horas mensuales. Grado I. Dependencia moderada Nivel 2 Entre 21 y 30 horas mensuales. Nivel 1 Entre 12 y 20 horas mensuales.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1051#disposicion-transitoria-tercera