Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2014
En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad al 15 de julio de 2012, las Administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuar la intensidad del servicio de Centro de día, a las previstas al anexo III. En tanto se realicen las citadas adaptaciones serán de aplicación las siguientes intensidades: Grado I. Dependencia moderada Horas semanales de atención mínima personalizada Nivel 2 25 horas semanales. Nivel 1 15 horas semanales.
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eli/es/rd/2013/12/27/1051#disposicion-transitoria-cuarta

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