Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2014
Procederá el reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o recibidas en exceso y el derivado de una participación insuficiente de la persona beneficiaria en el coste del servicio que se determinen por la Administración competente, en el marco de lo previsto en su normativa de aplicación y, en su caso, la exigencia del interés legal del dinero.
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eli/es/rd/2013/12/27/1051#art-18

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