Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prestaciones económicas

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2014
Las personas que fallecieran en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución de reconocimiento de la concreta prestación, no tendrán la condición de persona beneficiaria y no generarán ningún derecho.
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eli/es/rd/2013/12/27/1051#art-15

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